viernes, 10 de octubre de 2014

Beneficio familiar se amplía sin discriminación por preferencia sexual

Un avance trascendental en materia de seguridad social dio Costa Rica este jueves. La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó, ayer, reformas reglamentarias para permitir el aseguramiento a parejas del mismo sexo.

El acuerdo del máximo órgano de la CCSS, modifica los artículos 10, 12 y 13 del Seguro de Salud que se relacionan con la protección a través del beneficio familiar y avanza en respeto a la igualdad de derechos para parejas del mismo sexo, pero con la precaución, de establecer condiciones que aseguren el beneficio a quienes realmente corresponde. 

Entre las modificaciones están también la definición del concepto de Beneficio Familiar como la “protección que el seguro de salud otorga a personas que en relación con un asegurado directo, mantienen un vínculo y una dependencia económica, y cumplen con las demás regulaciones establecidas en este reglamento”.

La definición de compañero (a) como “la persona que convive en forma estable, publica, exclusiva y bajo el mismo techo con otra de distinto o del mismo sexo”.

Se aprobó la constitución de un registro de parejas de convivencia, por lo que quienes deseen obtener este beneficio deberán registrarse y comprobar que conviven, comparten alimento, cohabitación por mínimo tres años y que estén libres de estado.

Asimismo, se ratificó la clarificación de los requisitos generales como vínculo con el asegurado directo y la dependencia económica.

A su vez, la Junta Directiva instruyó a las gerencias Médica y Gerencia Financiera para que adopten las medidas administrativas y operativas para la inmediata ejecución de las reformas reglamentarias aprobadas en materia de protección el beneficio familiar.

Están reformas entrarán en vigencia una vez hayan sido publicadas en el diario oficial La Gaceta.

#CCSSdeCostaRica

1 comentario:

  1. Entre las modificaciones están también la definición del concepto de Beneficio Familiar como la “protección que el seguro de salud otorga a personas que en relación con un asegurado directo, mantienen un vínculo y una dependencia económica, y cumplen con las demás regulaciones establecidas en este reglamento”.

    La definición de compañero (a) como “la persona que convive en forma estable, publica, exclusiva y bajo el mismo techo con otra de distinto o del mismo sexo”.

    Se aprobó la constitución de un registro de parejas de convivencia, por lo que quienes deseen obtener este beneficio deberán registrarse y comprobar que conviven, comparten alimento, cohabitación por mínimo tres años y que estén libres de estado.

    Asimismo, se ratificó la clarificación de los requisitos generales como vínculo con el asegurado directo y la dependencia económica.

    A su vez, la Junta Directiva instruyó a las gerencias Médica y Gerencia Financiera para que adopten las medidas administrativas y operativas para la inmediata ejecución de las reformas reglamentarias aprobadas en materia de protección el beneficio familiar.

    Están reformas entrarán en vigencia una vez hayan sido publicadas en el diario oficial La Gaceta.

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